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La OEA condena el asalto a la Embajada de México e insta a respetar las leyes de cada país

Con los votos de 29 países, la Organización de Estados Americanos (OEA) aprobó una resolución de condena enérgica a la «intrusión en las instalaciones de la Embajada de México en el Ecuador y los actos de violencia ejercidos en contra de la integridad y la dignidad del personal diplomático de la Misión».

El documento impulsado por Colombia y Bolivia recibió el apoyo mayoritario dentro del Consejo Permanente. El único país en votar en contra fue el mismo Ecuador, representado por el vicecanciller encargado, Alejandro Dávalos.

«La República de Ecuador reconoce y respeta las normas y principios enunciados en la Resolución adoptada pero ha votado en contra porque en ella se expresa la condena a Ecuador pero no se condena a México por sus múltiples violaciones a normas y principios del derecho internacional», manifestó Dávalos.

Estos son los 10 puntos de la resolución adoptada:

  1. Condenar enérgicamente el allanamiento de las instalaciones de la Embajada de México en Ecuador
  2. Reafirmar la obligación de todos los Estados de garantizar el respeto de los privilegios e inmunidades de las misiones diplomáticas y el principio de inviolabilidad.
  3. Llamar a todos los Estados a respetar y cumplir sus obligaciones y responsabilidades en virtud de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y a garantizar que la inviolabilidad de los locales y el personal diplomáticos sea plenamente respetada y defendida, sin excepción.
  4. Reafirmar la obligación de todos los Estados partes en la Convención sobre Relaciones Diplomáticas de observar todas sus disposiciones en su totalidad.
  5. Reafirmar que, sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, es deber de todas las personas que disfrutan de esos privilegios e inmunidades respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor, y que también tienen el deber de no interferir en los asuntos internos del Estado receptor.
  6. Reafirmar que los locales de las misiones diplomáticas no deben utilizarse de forma alguna incompatible con las funciones de la misión, según lo establecido en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de 1961, otras normas de derecho internacional general, o por cualquier norma especial. acuerdos vigentes entre el Estado que envía y el Estado receptor.
  7. Instar a Ecuador y México a iniciar un diálogo y tomar medidas inmediatas, de conformidad con el derecho internacional, para resolver este grave asunto de manera constructiva.
  8. Poner los buenos oficios de la Organización de los Estados Americanos a disposición de los Gobiernos del Ecuador y de México para facilitar todos los esfuerzos que se consideren útiles.
  9. Encomendar al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos que transmita la presente resolución al Secretario General de las Naciones Unidas.
  10. Seguir ocupándose de este asunto y considerar nuevas medidas si fuera necesario

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