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Corte Constitucional eliminó la prisión como sanción por conducir con llantas lisas

Una sentencia de la Corte Constitucional eliminó la posibilidad de que una persona sea detenida por circular en un vehículo con las llantas lisas. Esa entidad dio paso a la inconstitucionalidad de la frase que establece la pena privativa de libertad.

Ahora, las autoridades de tránsito solamente podrán sancionar con la reducción de puntos y de retención del vehículo porque la Corte consideró que la pena privativa de libertad no guardaba los requisitos de necesidad y proporcionalidad,

Esto se decidió por una acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Andrés del Pozo, Lino Bautista González y Farith Simon Campaña. Su argumento fue que la frase “pena privativa de libertad de cinco a quince días” era inconstitucional.

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