Una sentencia de la Corte Constitucional eliminó la posibilidad de que una persona sea detenida por circular en un vehículo con las llantas lisas. Esa entidad dio paso a la inconstitucionalidad de la frase que establece la pena privativa de libertad.
Ahora, las autoridades de tránsito solamente podrán sancionar con la reducción de puntos y de retención del vehículo porque la Corte consideró que la pena privativa de libertad no guardaba los requisitos de necesidad y proporcionalidad,
Esto se decidió por una acción de inconstitucionalidad presentada por Carlos Andrés del Pozo, Lino Bautista González y Farith Simon Campaña. Su argumento fue que la frase “pena privativa de libertad de cinco a quince días” era inconstitucional.
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