Las entidades financieras públicas, privadas y de economía popular y solidaria deberán implementar productos específicos para mujeres emprendedoras antes de septiembre de 2026. Esta disposición responde a la resolución 008-F de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria (JPRFM), la cual otorga un plazo de seis meses para que las instituciones adecuen sus reglamentos internos y sistemas operativos.
La normativa busca operativizar la Ley Orgánica para Impulsar la Economía de las Mujeres, vigente desde el año anterior. Según Gustavo Camacho, presidente de la Junta, las entidades deben adoptar un enfoque de género que elimine barreras de acceso. Los nuevos productos financieros deberán incluir requisitos simplificados, garantías adaptadas al perfil femenino, periodos de gracia adecuados y programas de educación financiera.
Actualmente, las mujeres representan un pilar fundamental en el microcrédito en Ecuador, ocupando 6 de cada 10 operaciones de este segmento. Datos de Asobanca y de diversas cooperativas confirman que las mujeres son mejores pagadoras, con una tasa de morosidad inferior a la de los hombres. Por ello, la resolución no impone cuotas obligatorias, sino que establece lineamientos técnicos para formalizar y ampliar una oferta que ya mostraba resultados positivos.
Para acceder a estos beneficios, las emprendedoras deberán constar en el Registro Nacional de Emprendimiento manejado por el Ministerio de Producción. Las superintendencias de Bancos y de Economía Popular y Solidaria realizarán evaluaciones anuales para medir el impacto de la medida, analizando montos colocados, sectores beneficiados y cobertura territorial, especialmente en zonas rurales.