Ecuador volverá a las urnas el domingo 16 de noviembre de 2025 para participar en la consulta popular y referéndum propuestos por el presidente Daniel Noboa. En total, 13,9 millones de ecuatorianos están convocados a ejercer su derecho al voto dentro y fuera del país.
Aunque el sufragio es obligatorio, el Código de la Democracia establece seis razones justificadas que permiten a los ciudadanos excusarse de votar y evitar el pago de una multa, siempre que presenten los documentos de respaldo ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Estas son las seis causas válidas para justificar la inasistencia:
- Por mandato legal: Cuando una disposición judicial o legal impida ejercer el voto durante la jornada electoral.
- Por motivos de salud o impedimento físico: Requiere presentar un certificado médico emitido por el sistema de salud público o privado (en este último caso, validado).
- Por calamidad doméstica grave: En casos de fallecimiento u otras situaciones graves ocurridas el día de las elecciones o hasta ocho días antes del proceso.
- Por encontrarse fuera del país: Los ecuatorianos que estén en el extranjero o que lleguen al país el mismo día de los comicios pueden justificarlo con documentos de viaje.
- Por actividades relacionadas con el evento electoral: Quienes trabajen dentro del proceso electoral pueden excusarse con la documentación correspondiente.
- Por voto facultativo: No están obligados a votar los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, los jóvenes de 16 y 17 años, y las personas mayores de 65 años.
Multas por no votar o no integrar una junta receptora
El artículo 292 del Código de la Democracia también fija sanciones económicas para quienes no cumplan con su deber electoral:
- No votar: multa del 10% de un salario básico unificado.
- No presentarse como miembro de junta receptora del voto: multa del 15% de un salario básico unificado.
Quienes no puedan sufragar deben entregar los justificativos en el CNE desconcentrado correspondiente a su circunscripción.

