El Consejo de Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación expidió el Reglamento para el Acceso a la Información y Comunicación de las Personas con Discapacidad, normativa que entró en vigencia el 8 de julio de 2026 tras su publicación en el Registro Oficial.
El objetivo del reglamento es garantizar que las personas con discapacidad accedan a la información y la comunicación de manera efectiva, oportuna y en igualdad de condiciones. Su cumplimiento será obligatorio para todos los medios de comunicación del país.
La normativa establece que los contenidos comunicacionales deberán ser accesibles mediante formatos, lenguajes, medios y tecnologías adecuadas. Entre las herramientas contempladas se encuentran el subtitulado, la Lengua de Señas Ecuatoriana, el sistema Braille, la lectura fácil y la audiodescripción.
Asimismo, el Capítulo III dispone que los medios audiovisuales públicos y privados deberán incorporar progresivamente estas medidas de accesibilidad en un plazo máximo de 12 meses desde la entrada en vigencia del reglamento.

Las nuevas disposiciones deberán aplicarse especialmente en programas educativos y culturales, noticieros, campañas electorales y demás contenidos considerados de relevancia pública, con el fin de ampliar el acceso a la información para las personas con discapacidad.
El documento fue aprobado y firmado por el director del Consejo de Comunicación, César Martín. Además, la disposición transitoria señala que, en un plazo de 30 días, las autoridades competentes deberán socializar el contenido del reglamento con los medios de comunicación y los actores involucrados para facilitar su implementación.