La Corte Constitucional del Ecuador emitió una sentencia que marca un precedente sobre la protección de los derechos laborales durante la licencia de paternidad. El fallo ordena a la Contraloría General del Estado indemnizar con 1.335 dólares a un exfuncionario público, al considerar que fue víctima de discriminación laboral.
El caso se originó en marzo de 2020, cuando el trabajador solicitó permiso por el nacimiento de su hija mediante cesárea. Según la resolución, el último día de su licencia la institución terminó su nombramiento provisional y posteriormente lo desvinculó, argumentando una supuesta falta de aporte laboral durante el estado de excepción.

La Corte concluyó que considerar la licencia de paternidad como un incumplimiento funcional vulnera los derechos a la igualdad, la no discriminación y la protección laboral reforzada. Además, recordó que los trabajadores no pueden ser sancionados ni evaluados negativamente por ejercer este derecho.
La legislación ecuatoriana establece actualmente una licencia remunerada de 15 días para los padres, con ampliaciones en casos de cesárea, partos múltiples, nacimientos prematuros o enfermedades graves del recién nacido. Durante este período, la ley prohíbe despidos o cambios desfavorables en las funciones del trabajador.