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Segundo Ángel G. convencía a 2 niñas de 8 años para ir a su casa, situada en la parroquia San José de Minas, les ofrecía frutas, informó la #Fiscalía.
Aprovechando que residía solo en el inmueble, él infringía actos de abuso sexual en contra de las niñas.
La pena impuesta al procesado está establecida en el artículo 170, inciso segundo, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), que sanciona al delito de abuso sexual con una pena privativa de la libertad de siete a diez años.