
Los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, que establecen la preferencia materna para la tenencia de niñas, niños y adolescentes en el Ecuador, lo que se conoce como la patria potestad fueron declarados como inconstitucionales.
Con este pronunciamiento la Corte Constitucional genera oportunidades para que la tenencia se otorgue a quien brinde mayor bienestar para los menores, sin que el género sea un condicionante.
En la sentencia, analizó el derecho a la igualdad y no discriminación, el principio de interés superior de niños, niñas y adolescentes y la corresponsabilidad parental. Reiteró que en casos donde se resuelvan derechos de niños, niñas y adolescentes primará el principio de interés superior por sobre los intereses de los padres.
Después del análisis respectivo, la Corte concluyó que las disposiciones impugnadas eran discriminatorias, por lo que las expulsó del ordenamiento jurídico.
La Corte dispuso al Defensor del Pueblo que, contando con la participación activa de las organizaciones sociales y de manera coordinada con los distintos organismos estatales, prepare un informe que sea conocido por la Asamblea Nacional para que continúe el debate del “Proyecto del Código Orgánico para la Protección Integral de niñas, niños y adolescentes”.