
La quema de monigotes, de acuerdo a Ordenanza Municipal, se podrá realizar en las calles y avenidas pavimentadas con hormigón (cemento color gris), veredas y en solares no edificados con la debida precaución.
Está prohibido la quema de monigotes en áreas sometidas a la regeneración urbana, o en calles y avenidas asfaltadas.
Quienes incumplan con las normas establecidas en el numeral anterior, serán sancionados de acuerdo al art 427 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, «referente al uso indebido, destrucción o sustracción de cualquier clase de bienes de propiedad de los Gobiernos autónomos descentralizados, sin que esto
obste el pago de daños y perjuicios o la acción penal correspondiente, además del pago de la multa pertinente.