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Diario El Comercio recoge en una publicación los lineamientos que tendrán las cuatro nuevas modalidades de contrato: productivo, turístico y cultural, de emprendimiento y para jóvenes. El Ministerio del Trabajo desarrolló un taller con los sectores productivos en donde adelantó los aspectos de los contratos productivo y turístico.
El Gobierno ecuatoriano busca incrementar la formalidad y generar más empleos, así lo señaló el ministro Andrés Isch, quien añadió estas pueden ser perfectibles.
Los dos nuevos mecanismos permiten a empleadores y trabajadores pactar las jornadas y los días de descanso. Esto aplicará para nuevas contrataciones.
Contrato productivo
- Modalidad es aplicable a todos los sectores productivos y sus diversas necesidades operativas.
- Jornada ordinaria o parcial, con máximo de 40 horas semanales.
- Puede haber jornadas consecutivas de hasta 20 días o 7 días con 48 horas de descanso, por cada 5 días.
- Las partes podrán convenir el incremento de horas de la jornada diaria de trabajo, a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso, en ningún caso excederá de 12 horas al día.
- Solo cuando el 50% o más de la jornada diaria se ejecute entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente toda la jornada tendrá recargo de jornada nocturna.
- La duración no podrá ser superior a un año; se podrá acordar un período de prueba de hasta 90 días.
- El contrato se podrá renovar por una única ocasión por un año adicional. Luego de eso, si la relación continúa será un contrato indefinido.
- La remuneración no podrá ser menor al salario básico o a los salarios sectoriales, y podrá realizarse de manera diaria, semanal, quincenal o mensualmente, previo acuerdo entre las partes.
- La relación laboral terminará una vez concluido el plazo o la labor, sin necesidad de que opere otra formalidad.
Contrato turístico y cultural
- Para empleadores que prestan servicios turísticos, culturales y/o creativos que se encuentren inscritos ante la autoridad nacional del ramo o ante el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD).
- Se pueden pactar jornada y días de descanso sin recargo mientras estén dentro de los siguientes límites: la jornada diaria no podrá exceder las 8 horas, sin pasar de 40 a la semana, distribuidas hasta en 6 días.
- El trabajador tendrá derecho a un tiempo de descanso por cada 4 horas de trabajo continuo y a un descanso semanal de al menos 24 horas consecutivas.
- Por incremento de demanda se podrá convenir el aumento de horas de la jornada diaria de trabajo a cambio de que se otorgue al trabajador más días de descanso. En ningún caso la jornada excederá de 12 horas al día, en hasta 6 días continuos.
- Si las actividades requieren la prestación de servicios ininterrumpidos que imposibilitan al trabajador ausentarse del lugar de trabajo, las partes podrán pactar jornadas consecutivas de hasta 70 días, acumulándose los días de descanso forzoso, los cuales serán concedidos de manera acumulada.
- Solo cuando el 50% o más de la jornada diaria se ejecute entre las 19:00 y las 06:00 del día siguiente toda la jornada tendrá recargo de jornada nocturna.
- Días de descanso que superen el número de días de descanso forzoso serán imputables al período de vacaciones anuales.
- Cuando las actividades impidan la libre movilidad de los trabajadores hacia su lugar de residencia el empleador deberá proporcionar vivienda, alimentación y transporte.
- El contrato no podrá ser superior a un año; se podrá acordar un período de prueba de hasta 90 días.
- Contrato se podrá renovar por una sola ocasión, por un año adicional. Luego de eso, si la relación laboral continua, se convierte en contrato indefinido.
- La remuneración no podrá ser menor al salario básico o a los salarios sectoriales, y podrá realizarse de manera diaria, semanal, quincenal o mensualmente. Propinas y servicio no son parte de la remuneración.