
Pedro Moreira Peña, defensa de la jueza de la Unidad Penal Norte, Heidy Borja, quién dejó en libertad a la mujer que atropelló en presunto estado de ebriedad, señaló que la Fiscalía «no apeló la negativa de la prisión preventiva».
Según Moreira Peña, en el artículo 534 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), se establecen los requisitos para la prisión preventiva, y el estado de embriaguez no es uno de ellos.
«Fiscalía hubiese apelado en la audiencia o tres días después de la audiencia. Más alla de aquello, no es un elemento o componente para disponer de prisión preventiva, la ley no establece eso».
De acuerdo a la ley se establecen 4 requisitos para la prisión preventiva, estos son:
Artículo 534.- Finalidad y requisitos para la Prisión preventiva
Para garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el
cumplimiento de la pena, la o el fiscal podrá solicitar a la o
al juzgador de manera fundamentada, que ordene la prisión
preventiva, siempre que concurran los siguientes
requisitos:
- Elementos de convicción suficientes sobre la
existencia de un delito de ejercicio público de la
acción. - Elementos de convicción claros y precisos de que la o
el procesado es autor o cómplice de la infracción. - Indicios de los cuales se desprenda que las medidas
cautelares no privativas de la libertad son insuficientes
y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar
su presencia en el juicio o el cumplimiento de la pena. - Que se trate de una infracción sancionada con pena
privativa de libertad superior a un año.
De ser el caso, la o el juzgador para resolver sobre la
prisión preventiva deberá tener en consideración si la o el
procesado incumplió una medida alternativa a la prisión
preventiva otorgada con anterioridad.